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CARTA PUEBLA


EXENCIÓN DE LA VILLA DE LA IGLESUELA
DE
LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE LA ADRADA
Entre los documentos
que hay en el archivo del Ayuntamiento de La
Iglesuela se encuentra el de la Exención de la
Villa. Dicho documento dice así:
Don Felipe IV, por
la gracia de Dios, Rey de Castilla y León, de Aragón
y las Sicilias, de Jerusalén, Portugal, de Navarra,
de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de
Córcega, de Murcia, de Jaén , de los Algarbes, de
Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de
la Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra
firme del mar, Océano; Archiduque de Austria, Duque
de Borgoña, de Bravante y Milán Conde de Absburgo,
de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de
Vizcaya y de Molina.
Por hacer bien y merced
a vos el consejo de Justicia, regidores, caballeros,
escuderos, oficiales y hombres buenos del lujar de La
Iglesuela, jurisdicción de la Villa de Ladrada y porque
para la ocasión que tengo de gastos habéis ofrecido
servirme con siete mil maravedíes por vecino, tercia
parte de plata, con interés de ocho por ciento, de que
otorgarle escritura de obligación a Juan Cortés de la
Cruz mi, escribano, mi voluntad es eximir como por la
presente de mi propio motu ciencia cierta y poderío real
absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey
y Señor natural no reconociente superior en lo temporal,
eximo saco libro a vos en dicho lugar de La Iglesuela de
la Jurisdicción de la Villa de Ladrada
yo hago villa por sí y
sobre si con jurisdicción alta, baja, mero misto imperio
en todo el término, limite, alcabalatorio y meseseguería
que tenéis y que os está señalado y amojonado, y que
habéis usado hasta aquí,
sin haber novedad en gastos y aprovechamientos comunes
ni en el gozo de los privilegios de la Villa de Ladrada
y lujares de su jurisdicción tiene en primera instancia
y quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí en
adelante perpetuamente para siempre jamás a los alcaldes
ordinarios hay y hubiere en dicha Villa de La Iglesuela
puedan usar y ejercer en la jurisdicción cualquier
causa, pleitos, negocios, negocios civiles, ceremonias
que hay y hubiere en la dicha Villa de La Iglesuela, su
término y dezmería, y se trataren con los vecinos de
ella cualquier persona que por asistencia o de paso
asistiera en dicho sitio, término o dezmería quedan
como han de quedar las apelaciones de sus autos y
sentencias a quien yo di derecho, en consecuencia lo
cual declaro: quiero y es mi voluntad que todos y
cualquier pleito causas asi civiles como criminales de
cualquier calidad e importancia que sean que ante el
Alcalde Mayor y justicia de dicha villa de La Drada
están pendientes contra los vecinos de La Iglesuela se
remitan originalmente a los Alcaldes Ordinarios de ella,
en el ser, punto y estado que estén, los dichos Alcaldes
Ordinarios se prosiga en la dicha primera instancia y
provean que los escribanos del número del Ayuntamiento
de dicha Villa de Ladrada y otros cualquier escribano
ante quien basare o en cuyo poder estuvieren cualesquier
proceso y causas civiles como criminales contra dichos
vecinos las entreguen para dicho efecto a los Alcaldes
Ordinarios a quien su poder hubiere sin poner en contra
causa ni dilación alguna y permito y quiero que podáis
poner en dicha Villa de La Iglesuela y su término y
dezmería, orca, picota y las otras de fundación que se
han acostumbrado por lo tasado y se acostumbraran por la
presente a poner por las otras villas que tienen usan
junto a esto y todo lo demás contenido en esta mi carta
en las partes donde tocaren las preheminencias
exenciones que se guarden y han guardado las otras
Villas de estos Reinos que han gozado y gozan de dicha
exención y titulo de villa sin que en todo ni en parte
se pongan ni consientan poner duda ni dificultad alguna
ante os defiendan conserven y mantengan amparen todo lo
referido y cualquier cosa y parte de ello, no envargante
cualquier leyes imprematicas de estos mis reinos,
cedulas reales, ordenanzas,, estilo, usos, costumbres u
otra cualquier cosa que haya o pueda haber en contrario
que en para en cuanto toca y para esta vez dispongo todo
y lo abrogo y deroga y anulo y doy por ninguno y por
ningún valor ni efecto que dando en vigor en lo más
adelante. En cargo al secretario principal Don Baltasar
mi muy caro y amado hijo y mando más a los infantes,
prelados, duques, marqueses, condes de los castillos. y
casa fuertes y llanas y a los del otro consejo,
presidentes y oidores de las mis audiencias, alcaldes y
alguaciles de la mi casa y corte y cancillería, alcaldes
mayores de los adelantamientos y otros cualquier mis
jueces y justicia de estos mis reinos y señoríos que os
guarden y cumplan esta mi carta y lo en ella contenido y
contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan
ir ni pasar ahora ni en tiempo alguno ni por ninguna
manera o cusa ni razón que sea o ser pueda. Y si de esta
manera vos dicha Villa de La Iglesuela, o cualquiera de
vuestros vecinos quisiera mi carta de privilegio y
conformación mando a los mis concertadores y Escribanos
Mayores de los privilegios y conformaciones y a los
otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos
que os lo den libre paguen y sellen la más fuerte y
firme y bastantes que les pidieren y menester hubiéredes
. Y esta merced os hago en conformidad del auto
prohibido por el dicho Conde deCastilla sobre la
contradicción que hizo al despacho de esta exención la
dicha Villa de La Drada, el cual os doy y concedo atento
que el reino en corte en la que últimamente celebraron
presto su consentimiento para semejan te exenciones, sin
embargo de las condiciones de millones que provienen de
semejante exenciones. Y de esta mi carta ha de tomar la
razón Geronimo Canencia mi contador de cuentas de la
contribución mayor de ella y mi secretario de junta de
Media annata a cuyo cargo están los libros de este
derecho y también la han de tomar los contadores que
tienen mi Real Hacienda y los del Reino si no la
han tomado no se puede usar de ella en manera alguna, y
declaro que esta exención ha pagado el derecho de la
Media Annata, que importa venti un maravedíes, esta
cantidad la tienen que pagar de quince en quince años,
hasta haberlo satisfecho no habÉis de poder usar la
gracia según a de constar por certificación de la
Contaduría de este derecho. Dada en doce de junio de mil
seiscientos y cuarenta y un años.@
Siguen la firma del Rey
y otras firmas.
Al final del documento
se puede leer lo siguiente: Exención de la villa de La
Iglesuela de la jurisdicción de la de La Drada. En
conformidad del consentimiento que el Reino prestó para
ello. |

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