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CARTA PUEBLA

EXENCIÓN DE LA VILLA DE LA IGLESUELA

DE LA JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE LA ADRADA

Entre los documentos que hay en el archivo del Ayuntamiento de La Iglesuela se encuentra el de la Exención de la Villa. Dicho documento dice así:

 Don Felipe IV, por la gracia de Dios, Rey de Castilla y León, de Aragón y las Sicilias, de Jerusalén, Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén , de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de la Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar, Océano; Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milán Conde de Absburgo, de Flandes, del Tirol y de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina.

Por hacer bien y merced a vos el consejo de Justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos del lujar de La Iglesuela, jurisdicción de la Villa de Ladrada y porque para la ocasión que tengo de gastos habéis ofrecido servirme con siete mil maravedíes por vecino, tercia parte de plata, con interés de ocho por ciento, de que otorgarle escritura de obligación a Juan Cortés de la Cruz mi, escribano, mi voluntad es eximir como por la presente de mi propio motu ciencia cierta y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal, eximo saco libro a vos en dicho lugar de La Iglesuela de la Jurisdicción de la Villa de Ladrada yo hago villa por sí y sobre si con jurisdicción alta, baja, mero misto imperio en todo el término, limite, alcabalatorio y meseseguería que tenéis y que os está señalado y amojonado, y que habéis usado hasta aquí, sin haber novedad en gastos y aprovechamientos comunes ni en el gozo de los privilegios de la Villa de Ladrada y lujares de su jurisdicción tiene en primera instancia y quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí en adelante perpetuamente para siempre jamás a los alcaldes ordinarios hay  y hubiere en dicha Villa de La Iglesuela puedan usar y ejercer en la jurisdicción cualquier causa, pleitos, negocios, negocios civiles, ceremonias que hay y hubiere en la dicha Villa de La Iglesuela, su término y dezmería, y se trataren con los vecinos de ella cualquier persona que por asistencia o de paso asistiera en dicho sitio, término o dezmería  quedan como han de quedar las apelaciones de sus autos y sentencias a quien yo di derecho, en consecuencia lo cual declaro: quiero y es mi voluntad que todos y cualquier pleito causas asi civiles como criminales de cualquier calidad e importancia que sean que ante el Alcalde Mayor y justicia de dicha villa de La Drada están pendientes contra los vecinos de La Iglesuela se remitan originalmente a los Alcaldes Ordinarios de ella, en el ser, punto y estado que estén, los dichos Alcaldes Ordinarios se prosiga en la dicha primera instancia y provean que los escribanos del número del Ayuntamiento de dicha Villa de Ladrada y otros cualquier escribano ante quien basare o en cuyo poder estuvieren cualesquier proceso y causas civiles como criminales contra dichos vecinos las entreguen para dicho efecto a los Alcaldes Ordinarios a quien su poder hubiere sin poner en contra causa ni dilación alguna y permito y quiero que podáis poner en dicha Villa de La Iglesuela y su término y dezmería, orca, picota y las otras de fundación que se han acostumbrado por lo tasado y se acostumbraran por la presente a poner por las otras villas que tienen usan junto a esto y todo lo demás contenido en esta mi carta en las partes donde tocaren las preheminencias exenciones que se guarden y han guardado las otras Villas de estos Reinos que han gozado y gozan de dicha exención y titulo de villa sin que en todo ni en parte se pongan ni consientan poner duda ni dificultad alguna ante os defiendan conserven y mantengan amparen todo lo referido y cualquier cosa y parte de ello, no envargante cualquier leyes imprematicas de estos mis reinos, cedulas  reales, ordenanzas,, estilo, usos, costumbres u otra cualquier cosa que haya o pueda haber en contrario que en para en cuanto toca y para esta vez dispongo todo y lo abrogo y deroga y anulo y doy por ninguno y por ningún valor ni efecto que dando en vigor en lo más adelante. En cargo al secretario principal Don Baltasar mi muy caro y amado hijo y mando más a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes de los castillos. y casa fuertes y llanas y a los del otro consejo, presidentes y oidores de las mis audiencias, alcaldes y alguaciles de la mi casa y corte y cancillería, alcaldes mayores de los adelantamientos y otros cualquier mis jueces y justicia de estos mis reinos y señoríos que os guarden y cumplan esta mi carta y lo en ella contenido y contra su tenor y forma no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar ahora ni en tiempo alguno ni por ninguna manera o cusa ni razón que sea o ser pueda. Y si de esta manera vos dicha Villa de La Iglesuela, o cualquiera de vuestros vecinos quisiera mi carta de privilegio y conformación mando a los mis concertadores y Escribanos Mayores de los privilegios y conformaciones y a los otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que os lo den libre paguen y sellen la más fuerte y firme y bastantes que les pidieren y menester hubiéredes . Y esta merced os hago en conformidad del auto prohibido por el dicho Conde deCastilla sobre la contradicción que hizo al despacho de esta exención la dicha Villa de La Drada, el cual os doy y concedo atento que el reino en corte en la que últimamente celebraron presto su consentimiento para semejan te exenciones, sin embargo de las condiciones de millones que provienen de semejante exenciones. Y de esta mi carta ha de tomar la razón Geronimo Canencia mi contador de cuentas de la contribución mayor de ella y mi secretario de junta de Media annata a cuyo cargo están los libros de este derecho y también  la han de tomar los contadores que tienen mi Real Hacienda y los del Reino si no la han tomado no se puede usar de ella en manera alguna, y declaro que esta exención ha pagado el derecho de la Media Annata, que importa venti un maravedíes, esta cantidad la tienen que pagar de quince en quince años, hasta haberlo satisfecho no habÉis de poder usar la gracia según a de constar por certificación de la Contaduría de este derecho. Dada en doce de junio de mil seiscientos y cuarenta y un años.@

Siguen la firma del Rey y otras firmas.

Al final del documento se puede leer lo siguiente: Exención de la villa de La Iglesuela de la jurisdicción de la de La Drada. En conformidad del consentimiento que el Reino prestó para ello.

Página creada por Marcelino Jiménez el 21 de julio de 2000.